Título VIII: Recursos Financieros
Artículo 53. Medios de financiación.
Son ingresos económico-financieros del Comité Paralímpico Español:
a) Las cantidades que se abonen al Comité Paralímpico Español por el Comité Paralímpico Internacional o por el Comité Olímpico Español o por cualquier otra persona física o jurídica, de carácter privado o público, por cualquier concepto.
b) Las donaciones, legados y herencias aceptados por la Asamblea General, debiendo éstas serlo a beneficio de inventario.
c) Las subvenciones procedentes de cualquier Administración u Organismo Públicos.
d) Los rendimientos procedentes de su patrimonio.
e) Las cuotas u otras aportaciones provenientes de los socios.
f) Cualesquiera otros, de acuerdo con las leyes.
El ejercicio asociativo comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año natural.