Título IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL

Artículo 25. Órganos de gobierno.

Son órganos de gobierno del Comité Paralímpico Español:
a)    La Asamblea General.
b)    El Comité Ejecutivo.
c)    La Comisión Permanente.
d)    Comisión de Garantías.

 

CAPÍTULO I. DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL

Artículo 26. Asamblea General. Funciones y competencias.

1. La Asamblea General del Comité Paralímpico Español es el máximo órgano de gobierno de la Entidad, estando compuesta por la Presidencia de Honor, por las Vicepresidencias de Honor y por todas las personas que la integran, enunciadas en el artículo 10º.

2. Corresponde a la Asamblea General del Comité Paralímpico Español:

a)    Aprobar, modificar y abrogar los Estatutos, Reglamentos y demás normas de funcionamiento del Comité Paralímpico Español.
b)    Aprobar anualmente los presupuestos del CPE, así como las cuentas y resultados que deriven de su aplicación.
c)    Ratificar la incorporación de las personas que ostentan representación institucional.
d)    Aceptar la incorporación de los integrantes a quienes se refiere el artículo 16 y de las personas con cargo honorífico.
e)    Acordar la separación definitiva o temporal de quienes integran el CPE en los términos previstos en estos Estatutos.
f)    Elegir a las personas que forman parte del Comité Ejecutivo y a los restantes cargos directivos, así como censurar a la Presidencia del CPE, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
g)    Censurar el Informe Anual de Actuación formulado por el Comité Ejecutivo.
h)    Delegar en el Comité Ejecutivo o en su Presidencia las funciones propias que no le estén expresamente reservadas por los presentes Estatutos.
i)    Autorizar, a propuesta de la Presidencia o de un tercio de los integrantes de la Asamblea General, la creación de comisiones u órganos especiales, consultivos o de cooperación con los órganos de gobierno y dirección, determinando su composición, competencias y normas de funcionamiento.
j)    Enajenar bienes inmuebles a propuesta del Comité Ejecutivo.
k)    Resolver las impugnaciones que se formulen frente a los acuerdos del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente.
l)    Resolver los reparos que se formulen contra los acuerdos de la Presidencia de la Asamblea General.
m)    Disponer el destino de los bienes y derechos del Comité Paralímpico Español en caso de disolución.
n)    Las demás funciones y competencias que le sean atribuidas por los Estatutos y Reglamentos del CPE, así como las que no vengan encomendadas específicamente a otros órganos del mismo.

 

Artículo 27. Asamblea General Ordinaria.

1. La Asamblea General del Comité Paralímpico Español se reunirá en sesión Ordinaria al menos dos veces cada año natural. Una de ellas deberá ser convocada para ser celebrada dentro de los seis primeros meses del año, al objeto de debatir y aprobar, en su caso, las cuentas y resultados y censurar el informe de actuación anual presentado por el Comité Ejecutivo, sin perjuicio de cualesquiera otros asuntos de su competencia que puedan ser incluidos en el orden del día. La segunda deberá ser convocada para ser celebrada dentro del segundo semestre con el fin de aprobar los Presupuestos del siguiente ejercicio.

 

Artículo 28. Asamblea General Extraordinaria.

1. La Asamblea General del Comité Paralímpico Español se podrá reunir en sesión extraordinaria cuantas veces lo estime oportuno la Presidencia para tratar de cualquier cuestión atinente a las competencias de la Asamblea General del Comité Paralímpico Español, y deberá serlo cuando así lo solicite, por escrito, al menos una tercera parte de los integrantes con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a incluir en el orden del día, en cuyo caso deberá ser convocada para su celebración con arreglo al orden del día propuesto dentro de los treinta días siguientes a la fecha de entrada de la solicitud en el registro del CPE.

2. Asimismo, la Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada para ser celebrada dentro de los treinta días siguientes a la presentación de una moción de censura, así como en el supuesto de que –por cualquier causa- quede vacante la Presidencia.

 

Artículo 29. Disposiciones comunes a los dos artículos anteriores.

1. La Asamblea General será convocada por la Presidencia del Comité Paralímpico Español, mediante escrito cursado por la Secretaría General y dirigido individualmente a cada integrante de aquella con, al menos, quince días de antelación a la fecha prevista para su celebración –en el caso de la Ordinaria- y diez días en el supuesto de la Extraordinaria.

2. A la convocatoria se acompañará el orden del día correspondiente, que podrá ser modificado o adicionado al inicio de la sesión por acuerdo de la mayoría de votos presentes, siempre que la modificación o adición hubiera sido propuesta por escrito suscrito por un mínimo de tres integrantes de la Asamblea y dirigido a la Presidencia con, al menos, cinco días de antelación a la fecha prevista para su celebración.

3. La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria siempre que concurran presentes, como mínimo, la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. Se reunirá, en segunda convocatoria, media hora después de la fijada para la primera, cualquiera que sea el número de miembros concurrentes. 

4. Se podrán celebrar sesiones sin participación presencial, incluso ejercitando el derecho de voto, mediante procedimientos telemáticos que garanticen la identidad de quienes participen en la Asamblea y la simultaneidad y unidad de acto, evitando el fraude, y que permitan a su vez la interactividad entre los participantes y la emisión de sus intervenciones y decisiones en tiempo real.

En estos supuestos, con carácter previo al inicio de la reunión, y a efectos de determinar el número de asistentes, deberá verificarse por la persona que ocupa la Secretaría del Comité Paralímpico, que se cuenta con un sistema de comunicación telemática plenamente operativo y que existe una perfecta interconexión entre la totalidad de las personas asistentes. El carácter presencial o no de la asistencia no variará las normas sobre cómputo de quórum.

5. Todas las personas que integran el Comité Paralímpico Español quedarán sometidas a los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, incluso las ausentes y quienes hubieran votado en contra.

6. Para la válida adopción de acuerdos por la Asamblea General se requiere el voto favorable de la mayoría simple de las personas presentes. No obstante lo anterior, será necesario el voto favorable de la mitad más uno de quienes integran  la Asamblea para la validez de los siguientes acuerdos:

a)    Modificación y abrogación de Estatutos, Reglamentos y Normas de Funcionamiento del Comité Paralímpico Español.
b)    Imposición de la sanción de separación definitiva por incumplimiento de deberes.
c)    Aprobación de la moción de censura contra la Presidencia.
d)    Los demás supuestos previstos en estos Estatutos.

Asimismo, se observarán las reglas especiales que, a este respecto, se establezcan en otros preceptos de estos Estatutos.

7. En ningún caso se admitirá la delegación de voto ni el voto por correo. No obstante, por acuerdo de los integrantes presentes se podrá permitir la participación en la Asamblea y el ejercicio del derecho de sufragio mediante procedimientos telemáticos que garanticen la identidad de los participantes y la simultaneidad y unidad de acto, evitando el fraude.

8. En la Asamblea General, cada asistente con derecho de voto podrá emitir un sufragio. El voto será a mano alzada. Sin embargo, cuando así se considere necesario, las personas presentes podrán solicitar el voto secreto, que se aprobará por la Asamblea.

9. La Asamblea será presidida por la persona que ostente en cada momento la Presidencia de honor del Comité Paralímpico Español o, en su defecto, por la Presidencia del Comité Ejecutivo. Corresponderá a la Presidencia la dirección y ordenación de los debates, así como la interpretación de los presentes Estatutos y de los reglamentos y normas de funcionamiento. Frente a la interpretación dada por la Presidencia, cualquiera de las personas asistentes con derecho a voto podrá formular reparo, que será debatido y resuelto por la Asamblea.

10. Asumirá la Secretaría de la Asamblea la persona que ocupe la Secretaría General del CPE. Corresponde a la Secretaría ser órgano de asistencia a la Presidencia en la dirección de los debates, la elaboración del acta de la Asamblea y la facultad de certificar los acuerdos adoptados, con el visto bueno de la Presidencia. Por ausencia o imposibilidad de la Secretaría General del CPE, asumirá la Secretaría de la Asamblea la persona de menor edad que ocupe una vocalía en el Comité Ejecutivo y esté presente en ella.

11. Las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea General serán ejecutivos desde su aprobación, sin perjuicio de su necesaria documentación mediante la oportuna acta de la reunión, que deberá ser aprobada por la propia Asamblea a continuación de haberse celebrado ésta al concluir la sesión o en la siguiente sesión, o, en su defecto, si así se acordara, por la Presidencia y dos personas interventoras, una en representación de la mayoría y otra por la minoría, dentro del plazo de quince días. El acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.

El Comité Ejecutivo podrá requerir la presencia de Notario/a para que levante acta de la Asamblea y estará obligado a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la misma, lo soliciten los integrantes del CPE, que representan un 5% del total.

Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser recurridos, como requisito previo imprescindible para acudir a la vía judicial, en el plazo máximo de diez días desde su adopción o, en su caso, desde su comunicación a las personas no asistentes a la Asamblea, ante la misma Asamblea, la que resolverá el recurso interpuesto previo informe de la Comisión de Garantías.

12. Quienes integran el Comité Ejecutivo tendrán la obligación de asistir a la Asamblea General.

 

CAPÍTULO II. DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL

Artículo 30. Funciones y competencias.

El Comité Ejecutivo es el órgano de gobierno encargado de la dirección y gestión del Comité Paralímpico Español al que corresponden las siguientes funciones y competencias:

a)    Velar por la estricta observancia de los Estatutos y Reglamentos del Comité Paralímpico Español. 
b)    Velar por el recto cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Comité Paralímpico Español, así como los del Comité Paralímpico Internacional cuando sean de aplicación en el ámbito territorial del CPE. 
c)    Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual elaborado por la Tesorería y la Secretaría General, con el visto bueno de la Presidencia, para su presentación como proyecto a la Asamblea General Ordinaria.
d)    Aprobar el informe de rendición de cuentas elaborado por la Tesorería y la Secretaría General, con el visto bueno de la Presidencia, para su presentación a la consideración y aprobación, en su caso, por la Asamblea General Ordinaria.
e)    Aprobar el Informe Anual de Actuación elaborado por la Secretaría General, con el visto bueno de la Presidencia, para su toma en consideración, censura y aprobación, en su caso, por la Asamblea General Ordinaria.
f)    Aprobar las normas de funcionamiento económico – financieras y de carácter administrativo del Comité Paralímpico Español para su ratificación por la Asamblea General.
g)    Actuar por delegación de la Asamblea General en los asuntos y materias que ésta expresamente le encomiende.
h)    Adoptar decisiones con carácter de urgencia que, siendo de la competencia de la Asamblea General, no sea posible someter previamente al dictamen de ésta sin que exista peligro de que la demora ocasione perjuicio grave o irreparable para el CPE o para terceras partes. Sin perjuicio de su eficacia frente a éstas, tales decisiones serán sometidas a la ratificación de la Asamblea General en su inmediata reunión posterior.
i)    Autorizar la contratación del personal que preste servicios en régimen laboral en el CPE, a propuesta de la Comisión Permanente o de la Secretaría General con el visto bueno de la Presidencia.
j)    Autorizar o ratificar la celebración de contratos en nombre del CPE cuando su presupuesto exceda de trescientos mil euros, a propuesta de la Comisión Permanente o de la Secretaría General con el visto bueno de la Presidencia.
k)    Las demás que le sean atribuidas por los Estatutos, Reglamentos y Normas de Funcionamiento del Comité Paralímpico Español.

 

Artículo 31. Composición.

El Comité Ejecutivo del Comité Paralímpico Español está constituido por:

a)    La Presidencia del Comité Paralímpico Español, que dispondrá de voto de calidad en caso de empate.
b)    Las Vicepresidencias 1ª, 2ª y 3ª del Comité Paralímpico Español, elegidas por la Asamblea General a propuesta de la Presidencia conforme a lo expresado en el artículo 40.
c)    La Secretaría General del Comité Paralímpico Español.
d)    La Tesorería del Comité Paralímpico Español.
e)    La Dirección Gerente, que asistirá a las sesiones del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto.
f)    Las personas responsables de las Direcciones Adjuntas a la Dirección Gerente del Comité Paralímpico Español, que asistirán a las sesiones del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto.
g)    La persona responsable de la Secretaría Adjunta de Actas del Comité Paralímpico Español, que asistirá a las sesiones del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto.
h)    Un número determinable de vocalías, que tendrán la consideración de Natas, y que deberán ser ratificadas por la Asamblea, entre quienes se distinguen:

1.    Vocalías Natas de FEDERACIONES PARALÍMPICAS, de acuerdo con la siguiente especificación;
1.1.    Federaciones POLIDEPORTIVAS PARALÍMPICAS: Una vocalía  por cada una de la Federaciones Polideportivas.
1.2.    Federaciones UNIDEPORTIVAS: Una vocalía en representación de todas las Federaciones Unideportivas representadas en la Asamblea General, y aprobada por la propia Asamblea.
1.3.    Vocalías Natas de FEDERACIONES NO PARALÍMPICAS: Una vocalía en representación de todas las Federaciones no Paralímpicas representadas en la Asamblea General, propuesta por las federaciones no paralímpicas y aprobada por la Asamblea.
1.4.    Adicionalmente podrá ser miembro, con voz y voto, en calidad de vocal del Comité Ejecutivo del Comité Paralímpico Español, una persona representante del Consejo de Deportistas. Para ello, el citado Consejo propondrá dos candidaturas con el fin de que el Comité Ejecutivo pueda elevar a la Asamblea General el nombramiento de la persona más idónea en cada momento.
1.5.    La Presidencia del Comité Paralímpico Español, por libre designación, podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de hasta dos vocalías.

2.    Los representantes españoles/as en activo en el Comité Ejecutivo del IPC (Governing Board). 

No podrá concurrir en una misma persona la condición de integrante del Comité Ejecutivo por más de un concepto, en razón de los cargos que ostente. En tal caso, le corresponderá un voto, reduciéndose el número de vocalías en igual proporción.

 

Artículo 32. Normas de funcionamiento. 

1. El Comité Ejecutivo se reunirá al menos dos veces al año, y sus acuerdos serán ejecutivos desde su aprobación, sin perjuicio de su necesaria documentación mediante la elaboración y aprobación del acta de la sesión, al concluir ésta o al iniciarse la siguiente sesión.

2. Corresponde a la Presidencia acordar la convocatoria de las sesiones del Comité Ejecutivo y fijar su orden del día, por iniciativa propia o a propuesta de, al menos, dos de las personas que integran el Comité Ejecutivo. Las sesiones del Comité Ejecutivo deberán ser convocadas por correo electrónico o cualquier otro medio similar, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en casos justificados de urgencia apreciados por la Presidencia.

3. A las sesiones del Comité Ejecutivo deberán asistir personalmente sus integrantes, salvo causa debidamente justificada, sin que, en ningún caso, se admita la delegación de voto. 

4. Las sesiones podrán celebrarse sin participación presencial, incluso ejercitando el derecho de voto, mediante procedimientos telemáticos que garanticen la identidad de quienes participan y la simultaneidad y unidad de acto, evitando el fraude, y que permitan a su vez la interactividad entre las personas que asisten y la emisión de sus intervenciones y decisiones en tiempo real.

En estos supuestos, con carácter previo al inicio de la reunión, y a efectos de determinar el número de asistentes, deberá verificarse por la persona que ocupa la Secretaría del Comité Ejecutivo que se cuenta con un sistema de comunicación telemática plenamente operativo y que existe una perfecta interconexión entre la totalidad de las personas asistentes. El carácter presencial o no de la asistencia no variará las normas sobre cómputo de quórum. 

5. El Comité Ejecutivo podrá adoptar válidamente decisiones cuando concurran a la sesión la mitad más uno de quienes lo integran. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes.

6. Cuando la Presidencia lo estime oportuno, podrá asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo el personal técnico del Comité Paralímpico Español o cualquier otra persona que estime pertinente la Presidencia.

7. Los acuerdos y resoluciones del Comité Ejecutivo, así como los de la Comisión Permanente, podrán ser impugnados ante la Asamblea General en el plazo de diez días desde su adopción, la que resolverá previo informe de la Comisión de Garantías. El recurso ante la Asamblea será requisito imprescindible para la impugnación de los acuerdos del Comité Ejecutivo y la Comisión Permanente ante la jurisdicción ordinaria.

 

Artículo 33. Carácter de las personas que integran el Comité Ejecutivo

1. Las personas que integran el Comité Ejecutivo, como miembros del órgano de gobierno del CPE, podrán percibir retribución, siempre que no sea con cargo a fondos y subvenciones públicas, y ello sin perjuicio del derecho a que se les reembolsen los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

2. Quienes forman parte del Comité Ejecutivo podrán percibir de la entidad retribuciones por la prestación de servicios, incluidos los prestados en el marco de una relación de carácter laboral, distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como tales miembros. No podrán participar en los resultados económicos de la entidad, ni en su nombre ni a través de persona o entidad interpuesta.

 

CAPÍTULO III. DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 34. Competencias, composición y funcionamiento.

1.    En el seno del Comité Ejecutivo del Comité Paralímpico Español se constituirá una Comisión Permanente para la resolución de los asuntos ordinarios, concernientes a la administración y gestión de la Entidad, así como de los asuntos cuyo trámite revista notoria urgencia, aun cuando excedan el ámbito de la mera administración.

2. La Comisión Permanente estará integrada por la Presidencia, las Vicepresidencias, la Secretaría General, la Tesorería, y la Dirección Gerente con voz pero sin voto. Cuando la Presidencia lo estime pertinente, podrá asistir a las reuniones de la Comisión el personal técnico del Comité Paralímpico Español o cualquier otra persona designada por la Presidencia.

3. El funcionamiento, régimen de convocatorias y acuerdos de la Comisión Permanente se ajustará a lo establecido para el Comité Ejecutivo en los presentes Estatutos. No obstante, las decisiones y acuerdos de la Comisión Permanente serán comunicados al Comité Ejecutivo y si no fueran objetados adquirirán, a partir de tal momento, el mismo valor que los acuerdos del Comité Ejecutivo.

4. El Comité Ejecutivo podrá delegar en la Comisión Permanente el ejercicio de cualesquiera de sus competencias, excepción hecha de las recogidos en las letras c) y d): aprobación del anteproyecto de presupuesto anual y la aprobación del informe de rendición de cuentas.

 

CAPÍTULO IV. DE LA COMISIÓN DE GARANTÍAS

Artículo 35. Naturaleza y composición.

1. La Asamblea General, coincidiendo con la renovación ordinaria del Comité Ejecutivo, elegirá de entre sus integrantes tres personas, una de las cuales, al menos, de entre quienes representan a las federaciones deportivas españolas, preferentemente personas expertas en Derecho, que constituirán la Comisión de Garantías.

2. El mandato de las personas que integren la Comisión de Garantías será de cuatro años a contar desde su elección, manteniéndose en el cargo hasta el nombramiento de quienes les sucedan, coincidiendo con la renovación ordinaria del Comité Ejecutivo. Si durante su mandato se produjera alguna vacante, el procedimiento de elección de la persona sustituta será el mismo que el previsto para la cobertura de vacantes en el Comité Ejecutivo. 

3. Los integrantes de la Comisión de Garantías estarán afectados por las mismas incompatibilidades que quienes forman parte del Comité Ejecutivo. Las personas que integran el Comité Ejecutivo no podrán estar a su vez en la Comisión de Garantías. No obstante, a petición de cualquiera de sus miembros, la Secretaría General del Comité Paralímpico Español podrá asistir a las reuniones de la Comisión a fin de facilitar la información que se le requiera en relación con el expediente a resolver.

4. La Comisión de Garantías elegirá de entre sus integrantes a una Presidencia y una Secretaría y, en su caso, podrá recabar el asesoramiento de las personas expertas en derecho que considere necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 36. Competencias.

Será competencia de la Comisión de Garantías el informar sobre los recursos que, con carácter previo a la vía judicial, pueden interponer las personas que integran el Comité Paralímpico Español contra los acuerdos de la Asamblea, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente o cualquier otro órgano del Comité Paralímpico Español, que, a su juicio, resultaran lesivos para sus intereses o contrarios a la Ley o que no respeten las normas establecidas en los presentes Estatutos.