AUTORIZACIÓN DE USO TERAPEUTICO (AUT)

Con esa denominación se hace referencia al documento-formulario conocido por:

A.U.T.: Las siglas corresponden a Autorización de Uso Terapéutico.
T.U.E.: Siglas en inglés de Therapeutic Use Exemption. 

Autorización por medio de la cual un deportista queda facultado para hacer uso de una sustancia prohibida o un método prohibido contenido en la lista de sustancias y métodos prohibidos, concedida por el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico de acuerdo con el procedimiento establecido. 

Definición obtenida en el Real Decreto 641/2009 de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el dopaje. 

Tipos de AUT 

1. Internacional (T.U.E)

Deben realizar la solicitud a su federación internacional (a menos que las normas de su federación internacional dispongan otra cosa):

  • Los deportistas sometidos a controles de la federación internacional.
  • Los deportistas que participen en una competición internacional para la que se exija una AUT concedida de conformidad con las normas de la federación internacional.
Las AUTs concedidas por Federaciones Internacionales deben registrarse en la AEPSAD para considerarse válidas a nivel nacional:

El Deportista o persona que se designe para ello debe remitir una copia a la Agencia de Protección de la Salud en el Deporte desde el inicio de la validez.

Pueden remitirse por correo postal certificado o por correo electrónico a la siguiente dirección:

Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT)
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD)
Plaza de Valparaíso, 4
28016 Madrid.
 
 
2. Nacional (AUT)

Deben enviar la solicitud al CAUT de la AEPSAD:

  • Los deportistas no incluidos en los anteriores grupos.
  • Los que su federación internacional acepta las AUT concedidas por el CAUT de la organización antidopaje española.

 

¿Para qué sirven?

Nos van a permitir solicitar el uso, por necesidades de tratamiento, de sustancias y/o métodos prohibidos presentes en la lista emitida por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA).

¿Dónde se solicitan las AUT?

1. Internacional: El deportista debe dirigirse a su federación internacional correspondiente y/o comité paralímpico internacional.

2. Nacional: El deportista debe dirigirse a la AEPSAD.

¿Cómo enviar la documentación a la AEPSAD? 

Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT)
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD)
Plaza de Valparaíso, 4, 28016 Madrid.
 
  • Por Fax: 915890519.
Importante: No utilizar el correo electrónico para el envío de formularios cumplimentados, informes médicos o cualquier otro documento que contenga información confidencial. USAD CORREO POSTAL CON ACUSE DE RECIBO o un fax confidencial o de seguridad. Es importante que antes de enviar los originales por correo ordinario os guardéis una copia.
 
Medios de Información
Por teléfono: 91.458.90.21
Por correo electrónico: caut@aepsad.gob.es
 
¿Quién lo solicita?
El deportista.
 
¿Cuál es la documentación necesaria?
Información en la sede electrónica de la AEPSAD:

https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/Pdf/997219_solictud.pdf 

 
¿Cuándo debo enviarla?
Al menos treinta (30) días antes de que necesite la aprobación (por ejemplo, para una competición) o de iniciar un tratamiento. 
 
Medios de notificación
  • Comunicación personal por Internet.
  • Notificación por correo certificado con acuse de recibo si no es posible por Internet.
     
Plazo de resolución
Plazo máximo de actuación: 30 días desde la recepción de la notificación.
 
Efecto
Las AUTs, con carácter general, sólo producen efectos desde la fecha de notificación al interesado.
 
Efecto retroactivo
Se puede solicitar una AUT con efecto retroactivo en los siguientes casos:
Cuando a juicio del CAUT quede debidamente acreditado que haya sido necesario un tratamiento de emergencia o un tratamiento de una enfermedad no crónica. En este caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de los diez días hábiles siguientes a que se administre el tratamiento, y junto con dicha solicitud, deberá remitirse toda la documentación que acredite la situación de emergencia.
Cuando en razón de circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no hubiera habido ni tiempo ni oportunidades suficientes para que el solicitante presentara, o el CAUT estudiara, una solicitud antes de un control antidopaje.

 

NOTA: Las autorizaciones concedidas por el procedimiento abreviado no son válidas a partir del 1 de enero de 2010, aunque la fecha de caducidad que figura en la decisión sea posterior a la mencionada.

RECORDAD que el uso de glucocorticoides, tanto inhalados como en infiltración local, ya no requieren solicitud de autorización de uso terapéutico. IMPORTANTE QUE SIEMPRE LO DECLARÉIS DURANTE EL CONTROL AL AGENTE OFICIAL.