Título II. DE LAS COMPETENCIAS DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL

Artículo 6. Competencias.

Para el cumplimiento de sus fines, corresponde al Comité Paralímpico Español:

a)    Organizar, coordinar y controlar la participación española en los Juegos Paralímpicos y en competiciones multidisciplinares sancionadas por el Comité Paralímpico Internacional, así como la selección, a propuesta de las federaciones deportivas españolas afiliadas a las federaciones deportivas internacionales reconocidas, en cada momento, por el Comité Paralímpico Internacional, e inscripción de quienes formen parte de la representación española que participen en dichos Juegos. 

b)    Coordinar y supervisar los programas de preparación paralímpica y de preparación de deportistas de alto nivel en colaboración con las federaciones deportivas españolas afiliadas a las federaciones deportivas internacionales integrantes de pleno derecho del Comité Paralímpico Internacional, en su calidad de órganos rectores de sus respectivos deportes.

c)    Participar en los organismos y organizaciones nacionales e internacionales que corresponda representando al movimiento paralímpico español.

d)    Coordinar y unificar cuantos esfuerzos se realicen en España para el auge del movimiento paralímpico.

e)    Propagar los principios y los valores fundamentales del paralimpismo en el ámbito de la actividad deportiva, apoyando su difusión en los programas de enseñanza, especialmente con relación a la educación física y al deporte en edad escolar y en la universidad, fomentando la colaboración con instituciones públicas y privadas de carácter educativo y cultural para la promoción del ideal paralímpico.

f)    Colaborar con instituciones públicas y privadas en la preparación de dirigentes y personal técnico deportivo, especialmente con las federaciones deportivas españolas afiliadas a las federaciones deportivas internacionales integrantes de pleno derecho del Comité Paralímpico Internacional.

g)    Promover las acciones que sean pertinentes para evitar y erradicar toda forma de violencia en el deporte, así como el uso de sustancias y procedimientos prohibidos o contrarios a la ética deportiva.

h)    Velar por el recto cumplimiento de las normas y reglamentos paralímpicos en todo el territorio del Reino de España.

i)    El ejercicio de la potestad disciplinaria, en los términos que establezcan los presentes Estatutos y el Reglamento de Disciplina Deportiva del Comité Paralímpico Español.

j)    Colaborar con entidades públicas y privadas en aras de la expansión del deporte y de su práctica.

k)    Representar en España, con carácter exclusivo, al Comité Paralímpico Internacional, sin perjuicio de las facultades que ostenten los integrantes españoles del citado Comité.

l)    Proteger en España la debida utilización de la bandera, emblemas y otros signos distintivos del paralimpismo, así como las denominaciones “Juegos Paralímpicos, “Paralimpiadas” y otras semejantes o análogas, así como impedir el uso que cualesquiera personas o entidades públicas o privadas no autorizadas expresamente por el Comité Paralímpico Español puedan hacer de tales emblemas, denominaciones, signos y títulos, así como de cualesquiera otros con los que aquéllos pudieran prestarse a confusión.

m)    Colaborar con entidades y organismos públicos y privados para promover la protección del medio ambiente y de los recursos naturales en el ámbito deportivo.

n)    Organizar los Juegos Paralímpicos cada vez que éstos tengan lugar en el Reino de España.

o)    Preservar intacta su propia autonomía ante cualquier clase de presiones, sean de orden político, religioso, económico o de otra índole.
p)    Mantener el Registro de los y las Deportistas Paralímpicos Españoles.

p)    Incentivar y desarrollar todas aquellas actividades y medidas que tiendan a la promoción y difusión del ideal paralímpico, así como al desenvolvimiento de los fines enunciados anteriormente.

q)    Fomentar y apoyar proyectos de formación y creación de empleo, que a través del deporte supongan medidas de inserción laboral para el colectivo de personas con discapacidad.